Casación No. 85-2011

Sentencia del 23/05/2011

“...Al realizar el estudio del recurso, esta Cámara estima que la Sala impugnada, no vulneró el artículo 72 [del Código Penal] denunciado, y su decisión se basa en las constancias procesales. Tampoco el artículo 14 [del Código Procesal Penal] citado, (...), pues en el considerando en que la misma expone sus argumentos, explica y fundamenta, porqué valida la sentencia de primer grado, destacando que se observa el debido proceso, y se respeta el derecho de defensa. Que el criterio de la Juez, en nada vulnera el derecho del apelante, al haber resuelto no otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena al sindicado, pues lo fundamenta en que no se cumple con los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 72 relacionado. Ello, por que no se acreditó un trabajo anterior al hecho ilícito, y tampoco se acreditó la calidad de autor primario. La Sala asumió como legítima y válida la resolución de la juzgadora. El argumento del apelante, que por haber admitido el hecho y su participación en el ilícito penal, era sujeto del beneficio solicitado, no tiene asidero legal en el artículo 72 mencionado.
La Cámara comparte lo resuelto por la Sala. Incluso se puede agregar que, la aceptación del hecho en el procedimiento abreviado, ni siquiera condiciona la decisión final del juez, que igual puede ser condenar o absolver, y la única limitación que la norma impone, es que la pena no podrá superar la solicitada por el Ministerio Público. De ahí que, en absoluto pueda condicionar al juez para otorgar la suspensión condicional de la pena que se pretende. Por lo analizado, no vulneraron las normas denunciadas y específicamente el artículo 72 del Código Penal y el artículo 14 del Código Procesal Penal. De lo anterior, se concluye que el fallo de la sala no violenta ninguna norma, derecho o principio del condenado. Con base en este razonamiento se debe declarar improcedente el presente recurso, dictando el fallo correspondiente...”